Gestoría de extranjería en Valencia con atención

Tramitamos tu residencia, arraigo, nacionalidad u otros permisos de extranjería de forma clara, segura y acompañándote en todo el proceso

Gestoría administrativa especializada en Extranjería en Valencia. Atención personalizada, trámites seguros y acompañamiento en cada paso​

¿Eres extranjero y necesitas regularizar tu situación en España? En Gestoría Prado Telles, te ayudamos a gestionar todos tus trámites de extranjería de manera clara, segura y 100% online.

Con un enfoque personalizado, sin soluciones estándar, analizamos cada caso con empatía y profesionalismo para ofrecerte respuestas adaptadas a tu realidad.
Confía en un gestor administrativo colegiado, con experiencia real como migrante y con la vocación de acompañarte en cada paso del camino. Nos encargamos de:

  • Permisos de residencia y trabajo

  • Renovaciones

  • Solicitud de nacionalidad española

  • Arraigo y reagrupación familiar

  • Certificados y otros trámites

Gestores administrativos y asesores especializados en Extranjería

Atención online y presencial con cita previa

Trato cercano y profesional

Respuestas claras y personalizadas

Experiencia real como inmigrante

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Sobre Gestoría Prado Telles

 

Soy Juan Santiago Prado Telles, gestor administrativo colegiado y abogado, especializado en extranjería y nacionalidad española.

Mi vocación es ayudar a personas extranjeras a regularizar su situación en España de forma segura, clara y sin complicaciones innecesarias.

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Somos tus especialistas en extranjería de confianza

Preguntas Frecuentes

Con el nuevo Reglamento 1155/2024 y las Instrucciones SEM 1/2025, puedes solicitar por arraigo tras 2 años de permanencia continuada en España (en situación regular o irregular y ya no se exigen 3 años), a excepción del arraigo familiar para el cual, no se quiere plazo mínimo. 

Importante: 

  • Las ausencias no pueden superar los 90 días en dicho periodo.
  • Si solicitaste asilo anteriormente, ese periodo no computa hasta que desistas o tu solicitud sea denegada, momento en el cual el tiempo se reanuda.

El nuevo reglamento establece 5 tipos clave:

  1. Arraigo sociolaboral: necesitas contrato >= 90 días (puede sumar varios contratos parciales) 
  2. Arraigo social: residir 2 años y demostrar integración social o tener vínculos familiares en España. Puede incluir contrato, medios económicos o informe de integración. 
  3. Arraigo socioformativo: orientación formativa. Puedes estudiar y trabajar hasta 30 h/semana. Requiere al menos 2 años de residencia. 
  4. Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron una residencia previa renovable pero no pudieron hacerlo. Se requiere que la residencia anterior no fuera excepcional y fuera susceptible de renovación.  
  5. Arraigo familiar: exclusivamente para padres o responsables de personas con nacionalidad de la UE, EEE o Suiza

Sí. Las Instrucciones SEM 1/2025 permiten sumar varios contratos (contratos sucesivos) siempre que sumen al menos 90 días de trabajo, incluso si son parciales.

Requisitos generales :

  • Pasaporte completo y en vigor, empadronamiento, certificados penales.
  • Documentos que acrediten residencia (extractos bancarios, citas médicas, contratos, escuela).
  • Medio de vida (contrato, medios económicos, informe de integración para arraigo social).

Documentación principal y específica por tipo:

  • Sociolaboral: contratos o sumas de ellos (>= 90 días).
  • Social: Demostrar vínculos familiares o informe municipal que avale integración y medios económicos. 
  • Socioformativo: Matricularse en alguno de los cursos previstos por la normativa: (FP, certificados de profesionalidad) o acreditadas por SEPE. Un curso privado sin homologación no sirve. Antes de matricularte, exige al centro el código de registro oficial.
  • Segunda oportunidad: pruebas de residencia anterior renovable (estancia por estudios no cuenta). 

Familiar: vínculo con ciudadano UE–España (en este caso, no se requiere plazo mínimo de permanencia previa en España).

  • El tiempo en situación de asilo no cuenta para el arraigo.

Si desistes o te deniegan el asilo, tu tiempo en España se reactiva, y se necesitarán al menos dos años desde ese momento

  • En general, el permiso de residencia y trabajo que trae aparejado un arraigo tiene una duración de 1 año, con posibilidad de renovación .

Puedes trabajar legalmente, ya sea por cuenta ajena o propia, en función del tipo de arraigo.

¿Puedo renovar o prorrogar mi permiso de arraigo?
Sí, los permisos de residencia temporal por arraigo (social, sociolaboral o segunda oportunidad) se pueden prorrogar una sola vez por 1 año adicional. Los requisitos dependen del tipo de arraigo original:

  • Arraigo social, sociolaboral o segunda oportunidad:
    ✔️ Debes seguir cumpliendo los criterios originales del permiso.
    ✔️ Es obligatorio acreditar búsqueda activa de empleo y estar inscrito en el SEPE (Servicio Público de Empleo) 
  • Arraigo socioformativo:
    ✔️ Si tu permiso fue concedido para formación (curso), debes presentar:
    • Certificado de haber completado esa formación, o
    • Documento que acredite que aún estás cursándola y estás en búsqueda activa de empleo tras finalizarla .
  • Arraigo familiar:
    🟢 Este permiso tiene una duración inicial de 5 años, así que no requiere renovación anual como los otros casos 

⚠️ Plazos para solicitar la prórroga

Puedes presentar la solicitud en los 2 meses anteriores a que expire tu permiso, o dentro de los 3 meses posteriores sin perder la validez durante el trámite

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